El Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara no pueden formar parte de comisiones ordinarias o especiales durante su encargo, asegurando la imparcialidad en el proceso legislativo. Esta norma es clave para la ética legislativa.
1. Durante su encargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara, no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial. Artículo reformado DOF 05-03-2009
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La incompatibilidad de cargos es un aspecto importante para mantener la transparencia en el proceso legislativo, lo que puede influir en la confianza pública y en la estabilidad fiscal.
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