LOCGEUM

Artículo 92. Incompatibilidad de Cargos

El Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara no pueden formar parte de comisiones ordinarias o especiales durante su encargo, asegurando la imparcialidad en el proceso legislativo. Esta norma es clave para la ética legislativa.

incompatibilidadcargosética

Texto Legal

1. Durante su encargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara, no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial. Artículo reformado DOF 05-03-2009

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La incompatibilidad de cargos es un aspecto importante para mantener la transparencia en el proceso legislativo, lo que puede influir en la confianza pública y en la estabilidad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LOCGEUM?

El Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara no pueden formar parte de comisiones ordinarias o especiales durante su encargo, asegurando la imparcialidad en el proceso legislativo. Esta norma es clave para la ética legislativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La incompatibilidad de cargos es un aspecto importante para mantener la transparencia en el proceso legislativo, lo que puede influir en la confianza pública y en la estabilidad fiscal.

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