LOCGEUM

Artículo 75. Modificaciones en grupos parlamentarios

El Coordinador debe comunicar a la Mesa Directiva cualquier cambio en la integración del grupo parlamentario. Esto asegura un registro actualizado de los integrantes.

modificacionescoordinadormesa directiva

Texto Legal

1. El Coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores, el Secretario General de Servicios Parlamentarios llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener actualizado el registro de integrantes es vital para la transparencia y el correcto funcionamiento del grupo parlamentario. Los coordinadores deben ser diligentes en sus comunicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LOCGEUM?

El Coordinador debe comunicar a la Mesa Directiva cualquier cambio en la integración del grupo parlamentario. Esto asegura un registro actualizado de los integrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] Mantener actualizado el registro de integrantes es vital para la transparencia y el correcto funcionamiento del grupo parlamentario. Los coordinadores deben ser diligentes en sus comunicaciones.

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