LOCGEUM

Artículo 6. Inauguracion de Periodos de Sesiones

Cada periodo de sesiones ordinarias se inaugura en fechas específicas, con la presencia del Presidente de la República. Este acto simboliza el inicio formal de la actividad legislativa.

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Texto Legal

1. El 1o. de septiembre, a las 17:00 horas y el 1o. de febrero, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias. Numeral reformado DOF 08-03-2005

2. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inauguración de sesiones es un evento protocolario importante. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones políticas de estos eventos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LOCGEUM?

Cada periodo de sesiones ordinarias se inaugura en fechas específicas, con la presencia del Presidente de la República. Este acto simboliza el inicio formal de la actividad legislativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La inauguración de sesiones es un evento protocolario importante. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones políticas de estos eventos.

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