El Congreso se reunirá en sesión conjunta para tratar asuntos específicos y celebrar sesiones solemnes. Esta disposición es clave para la colaboración entre las Cámaras.
1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.
2. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las sesiones conjuntas son oportunidades para que los legisladores aborden temas importantes. Es útil para los abogados estar informados sobre estos eventos.
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Art. 4. Periodos de Sesiones Ordinarias
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Art. 6. Inauguracion de Periodos de Sesiones
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