El Pleno puede acordar la creación de comisiones especiales para abordar asuntos específicos. Estas comisiones se extinguirán una vez cumplido su objetivo.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.
Sección Segunda De su integración
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las comisiones especiales son herramientas útiles para la atención de temas puntuales. Los contadores deben estar atentos a sus informes y conclusiones para asesorar a sus clientes adecuadamente.
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