LOCGEUM

Artículo 35. Instalacion de la Junta

La Junta debe instalarse en la segunda sesión ordinaria al inicio de la Legislatura y sesionará al menos una vez por semana. Las decisiones se toman por mayoría absoluta mediante voto ponderado.

instalacionsesionesvoto ponderado

Texto Legal

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos Coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario.

2. A las reuniones de la Junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Sección Tercera Del Presidente de la Junta de Coordinación Política

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La periodicidad de las sesiones de la Junta es clave para la planificación legislativa. Es recomendable que los contadores estén atentos a las decisiones que se tomen en estas reuniones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LOCGEUM?

La Junta debe instalarse en la segunda sesión ordinaria al inicio de la Legislatura y sesionará al menos una vez por semana. Las decisiones se toman por mayoría absoluta mediante voto ponderado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La periodicidad de las sesiones de la Junta es clave para la planificación legislativa. Es recomendable que los contadores estén atentos a las decisiones que se tomen en estas reuniones.

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