La Junta debe instalarse en la segunda sesión ordinaria al inicio de la Legislatura y sesionará al menos una vez por semana. Las decisiones se toman por mayoría absoluta mediante voto ponderado.
1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos Coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario.
2. A las reuniones de la Junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
Sección Tercera Del Presidente de la Junta de Coordinación Política
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La periodicidad de las sesiones de la Junta es clave para la planificación legislativa. Es recomendable que los contadores estén atentos a las decisiones que se tomen en estas reuniones.
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