LOCGEUM

Artículo 34 Bis. Convocatoria para designacion de Consejeros

La convocatoria para la designación de Consejeros debe incluir requisitos, reglas de consulta y plazos. Se busca garantizar un proceso transparente y paritario en la selección de los consejeros electorales.

designacionconsejeros electoralesconvocatoria

Texto Legal

1. La convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por lo menos, deberá contener: Párrafo reformado DOF 27-01-2017

a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;

b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior;

c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

d) Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;

e) Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:

I. El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.

II. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.

f) Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.

2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres. Numeral reformado DOF 27-01-2017 Artículo adicionado DOF 21-04-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en el proceso de designación es crucial para la legitimidad de los consejeros. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los derechos y procedimientos en este contexto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 Bis del LOCGEUM?

La convocatoria para la designación de Consejeros debe incluir requisitos, reglas de consulta y plazos. Se busca garantizar un proceso transparente y paritario en la selección de los consejeros electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 Bis de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La transparencia en el proceso de designación es crucial para la legitimidad de los consejeros. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los derechos y procedimientos en este contexto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 Bis del LOCGEUM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 Bis LOCGEUM desde tu celular