LOCGEUM

Artículo 30. Diputados Sin Partido

Los diputados que no pertenezcan a un Grupo Parlamentario serán considerados como diputados sin partido. Este artículo establece las consideraciones para su apoyo.

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Texto Legal

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

CAPITULO CUARTO LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

De la Junta de Coordinación Política

Sección Primera De su integración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los diputados sin partido enfrentan desafíos únicos. Es importante que la Cámara les brinde el apoyo necesario para que puedan cumplir con sus funciones legislativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LOCGEUM?

Los diputados que no pertenezcan a un Grupo Parlamentario serán considerados como diputados sin partido. Este artículo establece las consideraciones para su apoyo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] Los diputados sin partido enfrentan desafíos únicos. Es importante que la Cámara les brinde el apoyo necesario para que puedan cumplir con sus funciones legislativas.

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