LOCGEUM

Artículo 29. Recursos para Grupos Parlamentarios

La Junta de Coordinación Política asigna recursos y locales a los Grupos Parlamentarios, así como subvenciones mensuales. Este artículo regula la distribución de recursos.

recursosgrupos parlamentariosjunta de coordinacionsubvenciones

Texto Legal

1. De conformidad con la representación de cada Grupo Parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada Grupo Parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen.

2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los Grupos Parlamentarios se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las facultades que competen al órgano de fiscalización previsto en el artículo 79 constitucional. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna de la Cámara.

3. La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones se hará de forma que los integrantes de cada Grupo Parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los Grupos estará a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los Grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la Mesa Directiva resolverá con base en la representatividad en orden decreciente de cada Grupo, el número de Grupos conformados y las características del Salón de Sesiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asignación de recursos es fundamental para el funcionamiento de los Grupos Parlamentarios. Es importante que estos grupos gestionen adecuadamente los recursos que reciben.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LOCGEUM?

La Junta de Coordinación Política asigna recursos y locales a los Grupos Parlamentarios, así como subvenciones mensuales. Este artículo regula la distribución de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La asignación de recursos es fundamental para el funcionamiento de los Grupos Parlamentarios. Es importante que estos grupos gestionen adecuadamente los recursos que reciben.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 29 del LOCGEUM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 29 LOCGEUM desde tu celular