LOCGEUM

Artículo 142. Diario de los Debates

Cada Cámara tendrá un Diario de los Debates donde se publicarán los detalles de las sesiones. Este Diario es fundamental para la transparencia y el acceso a la información.

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Texto Legal

1. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado “Diario de los Debates” en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o estenográfica, en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.

2. Las actas de las sesiones secretas no serán publicadas.

3. El Titular de la unidad administrativa responsable del Diario de los Debates en cada Cámara, será responsable de la custodia, salvaguarda y archivo de los expedientes, y deberá remitirlos en su oportunidad, conforme a los acuerdos que dicten las respectivas mesas directivas, al Archivo General de la Nación. Artículo recorrido (antes Artículo 133) DOF 20-05-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El Diario de los Debates es una fuente clave de información sobre las actividades del Congreso. Los abogados deben utilizar este recurso para mantenerse informados sobre los desarrollos legislativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LOCGEUM?

Cada Cámara tendrá un Diario de los Debates donde se publicarán los detalles de las sesiones. Este Diario es fundamental para la transparencia y el acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] El Diario de los Debates es una fuente clave de información sobre las actividades del Congreso. Los abogados deben utilizar este recurso para mantenerse informados sobre los desarrollos legislativos.

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