LOCGEUM

Artículo 140. Canal de Television del Congreso

El Congreso contará con un Canal de Televisión para difundir su actividad legislativa y contribuir al debate público. Este canal operará bajo regulaciones específicas.

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Texto Legal

1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con un órgano denominado "Canal de Televisión del Congreso General de los Estados

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Unidos Mexicanos", el cual funcionará con base en los permisos y las autorizaciones que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

2. El Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de comunicación y canales de programación, la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las de las Cámaras del Congreso de la Unión y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la difusión de la cultura democrática y los valores nacionales.

3. El Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos gozará de autonomía técnica y de gestión para la consecución de su objeto.

El Canal se sujetará a lo previsto en esta Ley, el Reglamento del Canal, por los lineamientos administrativos, políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.

4. Para la realización de su objeto, el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contará con el presupuesto que cada Cámara le haya asignado y que será acorde a las necesidades del Canal, para asegurar la transmisión y la calidad de los contenidos.

Dichos recursos deberán ser aportados por cada Cámara en los términos que se determinen en el anexo del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Poder Legislativo, y deberán ser ejercidos de manera integral para el funcionamiento del Canal. Artículo recorrido (antes Artículo 131) DOF 20-05-2014. Reformado DOF 28-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El Canal de Televisión del Congreso es una herramienta importante para la comunicación pública. Los abogados deben considerar cómo esta plataforma puede ser utilizada para informar a la ciudadanía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LOCGEUM?

El Congreso contará con un Canal de Televisión para difundir su actividad legislativa y contribuir al debate público. Este canal operará bajo regulaciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] El Canal de Televisión del Congreso es una herramienta importante para la comunicación pública. Los abogados deben considerar cómo esta plataforma puede ser utilizada para informar a la ciudadanía.

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