Las iniciativas de reforma a la Constitución no pueden tener carácter preferente, aunque pueden abarcar otros temas conexos. Esto establece un límite claro en el uso de esta figura.
1. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.
2. La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas. Artículo adicionado DOF 20-05-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las limitaciones de las iniciativas preferentes es fundamental para evitar confusiones en el proceso legislativo. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las materias que pueden ser objeto de estas iniciativas.
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