LOCGEUM

Artículo 134. Iniciativa Preferente

La iniciativa preferente es presentada por el Presidente de la República y tiene un tratamiento legislativo acelerado. Este tipo de iniciativa conserva su carácter preferente durante todo el proceso.

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Texto Legal

1. La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso de la Unión por el Presidente de la República en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.

2. La iniciativa referida en el numeral anterior, conservará su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución. Artículo adicionado DOF 20-05-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las iniciativas preferentes son un mecanismo para acelerar la legislación. Los abogados deben estar atentos a estas iniciativas, ya que pueden impactar significativamente el marco legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LOCGEUM?

La iniciativa preferente es presentada por el Presidente de la República y tiene un tratamiento legislativo acelerado. Este tipo de iniciativa conserva su carácter preferente durante todo el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] Las iniciativas preferentes son un mecanismo para acelerar la legislación. Los abogados deben estar atentos a estas iniciativas, ya que pueden impactar significativamente el marco legal.

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