LOCGEUM

Artículo 130. Iniciativa Ciudadana

Los ciudadanos tienen el derecho de iniciar leyes o decretos con un respaldo mínimo del 0.13% de la lista nominal de electores. Este mecanismo permite que la sociedad participe activamente en el proceso legislativo.

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Texto Legal

1. El derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

2. Los ciudadanos podrán presentar proyectos de iniciativas, respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.

3. Las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta Ley y los reglamentos de cada Cámara, una vez que la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 1. Cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos, sin que haya dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva incluirá el asunto en el Orden del Día de la sesión inmediata siguiente. Artículo adicionado DOF 20-05-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La iniciativa ciudadana es una herramienta poderosa para la participacion ciudadana. Los abogados deben estar preparados para guiar a los ciudadanos en el cumplimiento de los requisitos necesarios para presentar iniciativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LOCGEUM?

Los ciudadanos tienen el derecho de iniciar leyes o decretos con un respaldo mínimo del 0.13% de la lista nominal de electores. Este mecanismo permite que la sociedad participe activamente en el proceso legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La iniciativa ciudadana es una herramienta poderosa para la participacion ciudadana. Los abogados deben estar preparados para guiar a los ciudadanos en el cumplimiento de los requisitos necesarios para presentar iniciativas.

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