LOCGEUM

Artículo 129. Inventarios de la Comision Permanente

La Comision Permanente debe elaborar inventarios al final de cada periodo, tanto para la Camara de Diputados como para la de Senadores. Estos inventarios incluiran documentos recibidos durante el receso del Congreso.

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Texto Legal

1. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

TITULO QUINTO De la Iniciativa Ciudadana y Preferente Título adicionado DOF 20-05-2014

CAPITULO PRIMERO De la Iniciativa Ciudadana Capítulo adicionado DOF 20-05-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo establece un procedimiento administrativo que asegura la transparencia en la gestion de documentos del Congreso. Es importante que los contadores y abogados conozcan estos procesos para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LOCGEUM?

La Comision Permanente debe elaborar inventarios al final de cada periodo, tanto para la Camara de Diputados como para la de Senadores. Estos inventarios incluiran documentos recibidos durante el receso del Congreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] Este articulo establece un procedimiento administrativo que asegura la transparencia en la gestion de documentos del Congreso. Es importante que los contadores y abogados conozcan estos procesos para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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