LOCGEUM

Artículo 126. Ampliación de Convocatoria en Periodo Extraordinario

Si ocurre una falta del Presidente de la República durante un periodo extraordinario, la Comisión Permanente ampliará la convocatoria para nombrar un Presidente interino o sustituto. Esto es vital para la continuidad del gobierno.

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Texto Legal

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

1. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de ampliar la convocatoria en situaciones críticas es esencial para la operatividad del gobierno. Los miembros deben estar preparados para actuar en estos escenarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LOCGEUM?

Si ocurre una falta del Presidente de la República durante un periodo extraordinario, la Comisión Permanente ampliará la convocatoria para nombrar un Presidente interino o sustituto. Esto es vital para la continuidad del gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La capacidad de ampliar la convocatoria en situaciones críticas es esencial para la operatividad del gobierno. Los miembros deben estar preparados para actuar en estos escenarios.

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