Si ocurre una falta del Presidente de la República durante un periodo extraordinario, la Comisión Permanente ampliará la convocatoria para nombrar un Presidente interino o sustituto. Esto es vital para la continuidad del gobierno.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
1. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad de ampliar la convocatoria en situaciones críticas es esencial para la operatividad del gobierno. Los miembros deben estar preparados para actuar en estos escenarios.
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