LOCGEUM

Artículo 124. Trabajo Durante Periodos Extraordinarios

La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios, salvo en lo relacionado con el asunto convocado. Esto garantiza la continuidad legislativa.

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Texto Legal

1. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La continuidad de los trabajos de la Comisión Permanente es crucial para la respuesta legislativa ante situaciones extraordinarias. Los miembros deben estar preparados para actuar rápidamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LOCGEUM?

La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios, salvo en lo relacionado con el asunto convocado. Esto garantiza la continuidad legislativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La continuidad de los trabajos de la Comisión Permanente es crucial para la respuesta legislativa ante situaciones extraordinarias. Los miembros deben estar preparados para actuar rápidamente.

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