Los recintos del Congreso son inviolables, y la fuerza pública solo puede ingresar con autorización. Esto protege la integridad de las sesiones legislativas.
1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública esta impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.
2. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inviolabilidad de los recintos es crucial para el funcionamiento del Congreso. Los contadores deben estar al tanto de estas normas para asesorar en temas de seguridad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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