LOCGEUM

Artículo 12. Inviolabilidad de Recintos

Los recintos del Congreso son inviolables, y la fuerza pública solo puede ingresar con autorización. Esto protege la integridad de las sesiones legislativas.

inviolabilidadrecintoscongreso

Texto Legal

1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública esta impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

2. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inviolabilidad de los recintos es crucial para el funcionamiento del Congreso. Los contadores deben estar al tanto de estas normas para asesorar en temas de seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LOCGEUM?

Los recintos del Congreso son inviolables, y la fuerza pública solo puede ingresar con autorización. Esto protege la integridad de las sesiones legislativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La inviolabilidad de los recintos es crucial para el funcionamiento del Congreso. Los contadores deben estar al tanto de estas normas para asesorar en temas de seguridad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 12 del LOCGEUM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 12 LOCGEUM desde tu celular