LOCGEUM

Artículo 11. Fuero de Diputados y Senadores

Los diputados y senadores gozan de fuero, lo que les otorga inviolabilidad por sus opiniones en el ejercicio de su cargo. Sin embargo, son responsables por delitos cometidos durante su mandato.

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Texto Legal

1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El fuero es un tema delicado que puede influir en casos legales. Los abogados deben entender sus implicaciones para asesorar a legisladores y sus acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LOCGEUM?

Los diputados y senadores gozan de fuero, lo que les otorga inviolabilidad por sus opiniones en el ejercicio de su cargo. Sin embargo, son responsables por delitos cometidos durante su mandato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] El fuero es un tema delicado que puede influir en casos legales. Los abogados deben entender sus implicaciones para asesorar a legisladores y sus acciones.

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