167

Artículo 9. Responsabilidad del Gobierno

El Gobierno Federal será responsable de las operaciones del banco, garantizando la seguridad de los depósitos y operaciones realizadas. Esto refuerza la confianza en la institución.

responsabilidadgobiernooperaciones

Texto Legal

El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo:

I. Con personas físicas o morales nacionales y de los depósitos obligatorios a que se refiere el artículo 55 de esta Ley; y

II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad del Gobierno es crucial para la estabilidad del banco. Los contadores deben considerar este aspecto al evaluar riesgos asociados a las operaciones del banco.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 167?

El Gobierno Federal será responsable de las operaciones del banco, garantizando la seguridad de los depósitos y operaciones realizadas. Esto refuerza la confianza en la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] La responsabilidad del Gobierno es crucial para la estabilidad del banco. Los contadores deben considerar este aspecto al evaluar riesgos asociados a las operaciones del banco.

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