El banco podrá actuar como fiduciario y fideicomisario en contratos de fideicomiso, lo que le otorga flexibilidad en la gestión de sus derechos.
Como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los contratos de fideicomiso que se celebren para garantizar los derechos del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, éste podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario.
CAPITULO II Fondos de Ahorro y de Trabajo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad de actuar en múltiples roles en fideicomisos puede ser ventajosa para el banco. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones fiscales de estas operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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