167

Artículo 11. Fondo de Ahorro

Los miembros activos de las Fuerzas Armadas deberán aportar un porcentaje de sus haberes al fondo de ahorro, con igual aporte del Gobierno Federal. Esto fomenta el ahorro entre los militares.

fondoahorroaportaciones

Texto Legal

Para constituir el fondo de ahorro, los generales, jefes y oficiales o sus equivalentes en la Armada, en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 5% de sus haberes. Para el mismo fin, el Gobierno Federal efectuará una aportación de igual monto. Estos fondos generarán un interés a favor de los titulares acumulable anualmente que será fijado y, en su caso ajustado a propuesta del Consejo Directivo y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este fondo es una herramienta importante para el ahorro de los militares. Los contadores deben asesorar sobre las implicaciones fiscales de estas aportaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 167?

Los miembros activos de las Fuerzas Armadas deberán aportar un porcentaje de sus haberes al fondo de ahorro, con igual aporte del Gobierno Federal. Esto fomenta el ahorro entre los militares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Este fondo es una herramienta importante para el ahorro de los militares. Los contadores deben asesorar sobre las implicaciones fiscales de estas aportaciones.

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