167

Artículo 53. Reservas y fondos

La Sociedad deberá constituir reservas y fondos necesarios para cumplir con su objeto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda. Esto es vital para la estabilidad financiera de la institución.

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Texto Legal

Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asegurarse de que se cumplan las normativas sobre reservas para mantener la salud financiera de la Sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del 167?

La Sociedad deberá constituir reservas y fondos necesarios para cumplir con su objeto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda. Esto es vital para la estabilidad financiera de la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Los contadores deben asegurarse de que se cumplan las normativas sobre reservas para mantener la salud financiera de la Sociedad.

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