167

Artículo 54. Aportaciones del gobierno federal

El gobierno federal aportará recursos necesarios para cubrir las obligaciones de la Sociedad, asegurando su funcionamiento. La Secretaría de Hacienda supervisará estas aportaciones.

aportacionesgobierno federalsecretaria de hacienda

Texto Legal

El gobierno federal aportará al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, las cantidades necesarias para cubrir las obligaciones que impone esta Ley a la Sociedad, respecto al fondo de ahorro y fondo de trabajo, a cuyo efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, se incluyan las partidas respectivas. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores estén al tanto de las aportaciones del gobierno para planificar adecuadamente el flujo de caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del 167?

El gobierno federal aportará recursos necesarios para cubrir las obligaciones de la Sociedad, asegurando su funcionamiento. La Secretaría de Hacienda supervisará estas aportaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Es importante que los contadores estén al tanto de las aportaciones del gobierno para planificar adecuadamente el flujo de caja.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 54 del 167?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 54 167 desde tu celular