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Artículo 52. Programas financieros anuales

La Sociedad debe formular anualmente sus programas financieros y presupuestos, siguiendo los lineamientos de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura una planificación adecuada de recursos.

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Texto Legal

La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 24-06-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta elaboración de programas financieros es crucial para la gestión eficiente de recursos y cumplimiento de objetivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del 167?

La Sociedad debe formular anualmente sus programas financieros y presupuestos, siguiendo los lineamientos de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura una planificación adecuada de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] La correcta elaboración de programas financieros es crucial para la gestión eficiente de recursos y cumplimiento de objetivos.

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