La vigilancia del Banco se llevará a cabo conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esto garantiza un marco regulatorio adecuado para la supervisión de la institución.
La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar al tanto de las regulaciones aplicables para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones.
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