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Artículo 48. Obligaciones de los directivos

Los directivos de la Sociedad solo deberán absolver posiciones o rendir testimonio en juicio cuando sean requeridos formalmente. Esto limita su responsabilidad personal en ciertos contextos legales.

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Texto Legal

Los consejeros, el Director General, los directores, los subdirectores, los gerentes y los delegados fiduciarios de la Sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los directivos mantengan registros claros de sus actividades para facilitar el cumplimiento de esta disposición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del 167?

Los directivos de la Sociedad solo deberán absolver posiciones o rendir testimonio en juicio cuando sean requeridos formalmente. Esto limita su responsabilidad personal en ciertos contextos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Es recomendable que los directivos mantengan registros claros de sus actividades para facilitar el cumplimiento de esta disposición.

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