Se establecen las causas por las cuales los consejeros de la Sociedad pueden ser removidos de su cargo, incluyendo incapacidad y uso indebido de información confidencial. Esto asegura la integridad y el correcto funcionamiento del Consejo Directivo.
Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y
IV. Someter a sabiendas a la consideración del Consejo Directivo, información falsa.
Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo adicionado DOF 24-06-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los miembros del Consejo conozcan estas causas de remoción para evitar situaciones que puedan comprometer su posición y la de la institución.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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