167

Artículo 42. Requisitos para ser consejero

Se establecen los requisitos y prohibiciones para ser consejero del banco, asegurando la idoneidad de los miembros. Este artículo regula la elegibilidad de los consejeros.

requisitosconsejerosprohibiciones

Texto Legal

No podrán ser consejeros:

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción reformada DOF 24-06-2002

II. Las personas que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo;

III. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad; y

IV. Los funcionarios o empleados de la Institución.

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores a que se refiere este precepto, será sustituido por su suplente, por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del nuevo consejero propietario.

V. Adicionalmente, no deberán ser designados consejeros independientes, las personas que tengan:

a) Nexo patrimonial y/o vínculo laboral con la Sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la Sociedad;

c) Conflicto de intereses con la Sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza, y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad o sean miembros de sus órganos directivos. Fracción adicionada DOF 24-06-2002

Los consejeros deberán comunicar al presidente del Consejo Directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Sociedad, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación sobre la elegibilidad de los consejeros es fundamental para mantener la integridad y la confianza en la gestión del banco, lo que es relevante para la asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del 167?

Se establecen los requisitos y prohibiciones para ser consejero del banco, asegurando la idoneidad de los miembros. Este artículo regula la elegibilidad de los consejeros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] La regulación sobre la elegibilidad de los consejeros es fundamental para mantener la integridad y la confianza en la gestión del banco, lo que es relevante para la asesoría legal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 42 del 167?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 42 167 desde tu celular