En caso de ausencia del Presidente del Consejo, se designará un sustituto. Este artículo establece el procedimiento para asegurar la continuidad en la dirección.
En caso de ausencia del Presidente del Consejo, será sustituido por el consejero que la Secretaría de la Defensa Nacional haya designado en primer lugar. En ausencia de ambos, los consejeros designarán al que habrá de sustituirlo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La claridad en la sustitución del Presidente es esencial para evitar vacíos de poder, lo que puede ser un tema crítico en la gestión del banco.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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