El Consejo dirigirá la Sociedad conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Este artículo establece las facultades del Consejo.
El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte, respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las facultades del Consejo es crucial para entender cómo se toman las decisiones estratégicas en el banco, lo que puede ser relevante para la planificación fiscal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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