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Artículo 22. Condiciones de los prestamos

Los préstamos no excederán del 50% del haber de retiro o pensión, incluyendo descuentos por otros adeudos. Esto asegura que los militares no se sobreendeuden.

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Texto Legal

Los préstamos se harán de tal manera que los abonos correspondientes para reintegrar la cantidad prestada, sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deban hacerse sobre cualquier otro adeudo con la Sociedad, no excederán del 50% del haber de retiro o pensión en su caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben ayudar a los militares a planificar sus finanzas para evitar sobrecargas de deuda. Es crucial entender las condiciones de los préstamos para una gestión adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del 167?

Los préstamos no excederán del 50% del haber de retiro o pensión, incluyendo descuentos por otros adeudos. Esto asegura que los militares no se sobreendeuden.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Los contadores deben ayudar a los militares a planificar sus finanzas para evitar sobrecargas de deuda. Es crucial entender las condiciones de los préstamos para una gestión adecuada.

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