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Artículo 21. Restricciones por justicia militar

El personal que esté sustraído de la acción de la justicia militar no podrá disponer de sus fondos hasta que haya una resolución definitiva. Esto asegura el cumplimiento de la ley.

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Texto Legal

Cuando el personal de generales, jefes, oficiales y tropa o sus equivalentes en la Armada, se encuentren sustraídos a la acción de la justicia Militar y el Banco sea notificado de ello por la

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

autoridad militar competente, no podrán disponer de sus respectivos fondos de ahorro y de trabajo en tanto no exista resolución definitiva en los términos de la legislación del mismo fuero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los militares comprendan las implicaciones de estar en esta situación. Los contadores deben asesorar sobre las consecuencias legales y financieras de la justicia militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del 167?

El personal que esté sustraído de la acción de la justicia militar no podrá disponer de sus fondos hasta que haya una resolución definitiva. Esto asegura el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Es fundamental que los militares comprendan las implicaciones de estar en esta situación. Los contadores deben asesorar sobre las consecuencias legales y financieras de la justicia militar.

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