El personal que esté sustraído de la acción de la justicia militar no podrá disponer de sus fondos hasta que haya una resolución definitiva. Esto asegura el cumplimiento de la ley.
Cuando el personal de generales, jefes, oficiales y tropa o sus equivalentes en la Armada, se encuentren sustraídos a la acción de la justicia Militar y el Banco sea notificado de ello por la
LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
autoridad militar competente, no podrán disponer de sus respectivos fondos de ahorro y de trabajo en tanto no exista resolución definitiva en los términos de la legislación del mismo fuero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los militares comprendan las implicaciones de estar en esta situación. Los contadores deben asesorar sobre las consecuencias legales y financieras de la justicia militar.
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