167

Artículo 20. Administracion de recursos por el Banco

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada administrará los recursos de los fondos de ahorro y trabajo, siguiendo las reglas de la Secretaría de Hacienda. Esto garantiza la correcta utilización de los recursos.

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Texto Legal

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, administrará los recursos afectos a los fondos de ahorro y de trabajo, sujetándose a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las disposiciones de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta administración de los recursos por parte del Banco es vital para la salud financiera de los militares. Los contadores deben estar al tanto de las reglas que rigen esta administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del 167?

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada administrará los recursos de los fondos de ahorro y trabajo, siguiendo las reglas de la Secretaría de Hacienda. Esto garantiza la correcta utilización de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] La correcta administración de los recursos por parte del Banco es vital para la salud financiera de los militares. Los contadores deben estar al tanto de las reglas que rigen esta administración.

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