167

Artículo 23. Otorgamiento de prestamos

El Banco administrará los recursos de los fondos para otorgar préstamos bajo condiciones autorizadas por el Consejo Directivo. Esto promueve la inversión en actividades de desarrollo.

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Texto Legal

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, administrará los recursos afectos a los fondos de ahorro y de trabajo, los cuales se destinarán al otorgamiento de préstamos de acuerdo con los términos y condiciones que autorice el Consejo Directivo y los requisitos previstos en esta Ley. Las cantidades no utilizadas serán invertidas, para fomentar y financiar las actividades que le han sido encomendadas a la sociedad en su carácter de banca de desarrollo. Artículo reformado DOF 10-01-2014

CAPITULO III Préstamos con Garantía Hipotecaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inversión de cantidades no utilizadas es una oportunidad para fomentar el desarrollo. Los contadores deben estar atentos a las condiciones de los préstamos para maximizar beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del 167?

El Banco administrará los recursos de los fondos para otorgar préstamos bajo condiciones autorizadas por el Consejo Directivo. Esto promueve la inversión en actividades de desarrollo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] La inversión de cantidades no utilizadas es una oportunidad para fomentar el desarrollo. Los contadores deben estar atentos a las condiciones de los préstamos para maximizar beneficios.

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