LOBNCE

Artículo 8. Funciones Fiduciarias

El Banco puede actuar como fiduciario y realizar operaciones con la propia Sociedad, facilitando la gestión de recursos para el comercio exterior. Este artículo otorga flexibilidad en la administración de recursos.

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Texto Legal

Como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en el inciso a), de la fracción XVIII del artículo 84 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en los contratos que se celebren para garantizar los derechos del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y fideicomisaria y realizar operaciones con la propia Sociedad en el cumplimiento de fideicomisos y mandatos.

La Sociedad, a solicitud expresa de los gobiernos de las entidades federativas, podrá realizar las mismas funciones de fiduciario, mandatario, depositario y administrador de los recursos que dichas entidades federativas establezcan en apoyo al comercio exterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados comprendan las implicaciones de las funciones fiduciarias del Banco para asesorar sobre la gestión de recursos en fideicomisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LOBNCE?

El Banco puede actuar como fiduciario y realizar operaciones con la propia Sociedad, facilitando la gestión de recursos para el comercio exterior. Este artículo otorga flexibilidad en la administración de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Ext...?

[IA] Es importante que los abogados comprendan las implicaciones de las funciones fiduciarias del Banco para asesorar sobre la gestión de recursos en fideicomisos.

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