LOBNCE

Artículo 7. Operaciones y Servicios

La Sociedad podrá realizar diversas operaciones y prestar servicios relacionados con el comercio exterior, incluyendo la emisión de bonos. Este artículo amplía las capacidades operativas del Banco.

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Texto Legal

Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la Sociedad podrá: Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento; Fracción reformada DOF 10-01-2014

II. Participar en el capital social de empresas, en los términos de la fracción IV del artículo 6o. anterior y del artículo 32;

III. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual les serán aplicables las disposiciones legales respectivas;

IV. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia su sector, conforme a las disposiciones legales aplicables;

V. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o, sociedades;

V Bis. Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción adicionada DOF 10-01-2014

VI. Otorgar garantías previas a la presentación de una oferta, sostenimiento de la oferta, de ejecución, de devolución y al exportador; y

Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito, y Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

VII. Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar informados sobre las operaciones permitidas para asesorar adecuadamente a empresas que buscan financiamiento a través del Banco.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LOBNCE?

La Sociedad podrá realizar diversas operaciones y prestar servicios relacionados con el comercio exterior, incluyendo la emisión de bonos. Este artículo amplía las capacidades operativas del Banco.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Ext...?

[IA] Los contadores deben estar informados sobre las operaciones permitidas para asesorar adecuadamente a empresas que buscan financiamiento a través del Banco.

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