Este artículo establece las inhabilidades para ser consejero del Banco, incluyendo conflictos de interés y parentesco. Estas restricciones son esenciales para asegurar la integridad y la independencia del Consejo Directivo.
No podrán ser consejeros:
I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción reformada DOF 24-06-2002
II. Dos o más personas que tengan entre sí, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad; Fracción reformada DOF 24-06-2002
III. Los que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo, y Fracción adicionada DOF 24-06-2002
IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:
a) Nexo o vínculo laboral con la Sociedad;
b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la Sociedad;
LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
c) Conflicto de intereses con la Sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza, y
d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad o sean miembros de sus órganos directivos. Fracción adicionada DOF 24-06-2002
Los consejeros deberán comunicar al presidente del Consejo Directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Sociedad, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben asesorar a los candidatos a consejeros sobre las inhabilidades y conflictos de interés, asegurando que se cumplan los requisitos legales para evitar futuras impugnaciones.
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