El Consejo Directivo debe reunirse al menos trimestralmente, y sus decisiones requieren la presencia de al menos siete consejeros. La dinámica de votación y la asistencia de consejeros independientes son aspectos clave para la operatividad del Consejo.
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará válidamente con la asistencia de siete consejeros, siempre y cuando, entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por la serie "A". Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.
Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los miembros del Consejo mantengan un registro de asistencia y justificación de ausencias, especialmente para los consejeros independientes, ya que su participación es crítica para la legitimidad de las decisiones.
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