159

Artículo 5. División territorial para tribunales

El territorio de la República se divide en distritos para la administración de justicia agraria, cuyos límites son determinados por el Tribunal Superior Agrario. Esta división puede modificarse en cualquier momento.

territoriodistritosadministracion

Texto Legal

Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.

Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de tribunales unitarios que determine el propio Tribunal Superior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La división territorial es fundamental para la correcta administración de justicia agraria. Los abogados deben conocer los límites de cada distrito para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 159?

El territorio de la República se divide en distritos para la administración de justicia agraria, cuyos límites son determinados por el Tribunal Superior Agrario. Esta división puede modificarse en cualquier momento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] La división territorial es fundamental para la correcta administración de justicia agraria. Los abogados deben conocer los límites de cada distrito para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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