159

Artículo 6. Aplicación supletoria de la ley

En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esto asegura que los tribunales agrarios operen dentro de un marco legal más amplio.

aplicacionley supletoriapoder judicial

Texto Legal

En lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

CAPITULO SEGUNDO Del Tribunal Superior Agrario

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La aplicación supletoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial es un aspecto que puede influir en la interpretación de la ley agraria. Los abogados deben estar preparados para argumentar en base a ambas leyes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 159?

En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esto asegura que los tribunales agrarios operen dentro de un marco legal más amplio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] La aplicación supletoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial es un aspecto que puede influir en la interpretación de la ley agraria. Los abogados deben estar preparados para argumentar en base a ambas leyes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del 159?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 159 desde tu celular