En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esto asegura que los tribunales agrarios operen dentro de un marco legal más amplio.
En lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CAPITULO SEGUNDO Del Tribunal Superior Agrario
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La aplicación supletoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial es un aspecto que puede influir en la interpretación de la ley agraria. Los abogados deben estar preparados para argumentar en base a ambas leyes.
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