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Artículo 4. Nombramiento del Presidente del Tribunal

El Presidente del Tribunal Superior Agrario es nombrado por el propio Tribunal y puede ser reelecto. Su duración en el cargo es de tres años, lo que garantiza estabilidad en la dirección del tribunal.

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Texto Legal

El Presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio Tribunal, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto.

El Presidente del Tribunal Superior será suplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio Tribunal Superior.

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 23-01-1998 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El proceso de nombramiento del Presidente del Tribunal es importante para la continuidad y estabilidad del funcionamiento del Tribunal Superior. Los abogados deben estar atentos a estos cambios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 159?

El Presidente del Tribunal Superior Agrario es nombrado por el propio Tribunal y puede ser reelecto. Su duración en el cargo es de tres años, lo que garantiza estabilidad en la dirección del tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] El proceso de nombramiento del Presidente del Tribunal es importante para la continuidad y estabilidad del funcionamiento del Tribunal Superior. Los abogados deben estar atentos a estos cambios.

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