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Artículo 25. Funciones de peritos

Los peritos deben rendir dictámenes en juicios y asesorar a magistrados cuando se les solicite, siendo clave en la resolución de casos agrarios.

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Texto Legal

Los peritos adscritos al tribunal estarán obligados a rendir dictamen en los juicios y asuntos en que para tal efecto fueren designados, así como asesorar a los magistrados cuando éstos lo solicitaren.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de peritos es fundamental para la correcta evaluación de casos agrarios, lo que puede influir en las decisiones judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del 159?

Los peritos deben rendir dictámenes en juicios y asesorar a magistrados cuando se les solicite, siendo clave en la resolución de casos agrarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] La participación de peritos es fundamental para la correcta evaluación de casos agrarios, lo que puede influir en las decisiones judiciales.

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