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Artículo 24. Obligaciones de actuarios

Los actuarios tienen obligaciones específicas, como recibir actuaciones y practicar notificaciones, asegurando el correcto funcionamiento del tribunal.

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Texto Legal

Los actuarios tendrán las obligaciones siguientes:

I.- Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los tribunales.

II.- Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes; y

III.- Llevar el libro en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que llevan a cabo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las obligaciones de los actuarios es crucial para entender el proceso judicial agrario y cómo se manejan los casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del 159?

Los actuarios tienen obligaciones específicas, como recibir actuaciones y practicar notificaciones, asegurando el correcto funcionamiento del tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] Conocer las obligaciones de los actuarios es crucial para entender el proceso judicial agrario y cómo se manejan los casos.

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