159

Artículo 23. Requisitos para actuarios

Los actuarios deben tener un título de licenciado en Derecho expedido por autoridad competente para desempeñar sus funciones en los tribunales agrarios.

actuariosrequisitosderecho

Texto Legal

Los actuarios deberán tener título de licenciado en Derecho legalmente expedido por autoridad competente. LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 23-01-1998 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La exigencia de un título en Derecho para los actuarios asegura la profesionalización en el manejo de asuntos agrarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del 159?

Los actuarios deben tener un título de licenciado en Derecho expedido por autoridad competente para desempeñar sus funciones en los tribunales agrarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] La exigencia de un título en Derecho para los actuarios asegura la profesionalización en el manejo de asuntos agrarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del 159?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 159 desde tu celular