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Artículo 22. Atribuciones del Secretario General

El Secretario General de Acuerdos tiene diversas atribuciones, incluyendo la autorización de documentos y la gestión de expedientes en el tribunal.

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Texto Legal

Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario y de los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios:

I.- Dar cuenta diariamente al Presidente del Tribunal Superior o al magistrado, respectivamente, bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, de todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban;

II.- Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten;

III.- Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a términos de prueba y las demás razones que señale la ley o se les ordene. Para estos efectos y para todo lo relativo a las funciones a su cargo, así como para los actos en materia agraria previstos en la ley correspondiente, tendrán fe pública;

IV.- Asistir a las diligencias de pruebas que se deban desahogar;

V.- Expedir las copias certificadas que deban darse a las partes, previo acuerdo del tribunal correspondiente;

VI.- Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de las hojas, sellando por sí mismas las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando aquéllas en el centro del escrito;

VII.- Guardar en el secreto del tribunal las actuaciones y documentos, cuando así lo disponga la ley;

VIII.- Formular el inventario de expedientes y conservarlos en su poder mientras no se remitan al archivo;

IX.- Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte y que soliciten para informarse del estado de los mismos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que sea en su presencia y sin extraer las actuaciones de la oficina;

X.- Devolver a las partes, previo acuerdo, las constancias de autos en los casos en que lo disponga la ley;

XI.- Notificar en el tribunal, personalmente, a las partes en los juicios o asuntos que se ventilen ante él, y realizar, en casos urgentes las notificaciones personales cuando se requiera;

XII.- Ordenar y vigilar que se despache sin demora los asuntos y correspondencia del tribunal, ya sea que se refiera a negocios judiciales del mismo o al desahogo de los oficios que se manden librar en las determinaciones respectivas, dictadas en los expedientes; y

XIII.- Desempeñar todas las demás funciones que la ley determine.

Al Secretario General de Acuerdos corresponde, además, llevar el turno de los magistrados ponentes y entregarles los expedientes para que instruyan el procedimiento y formule el proyecto de resolución que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las atribuciones del Secretario General son fundamentales para el funcionamiento eficiente de los tribunales agrarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del 159?

El Secretario General de Acuerdos tiene diversas atribuciones, incluyendo la autorización de documentos y la gestión de expedientes en el tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] Las atribuciones del Secretario General son fundamentales para el funcionamiento eficiente de los tribunales agrarios.

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