159

Artículo 26. Relaciones laborales en tribunales

Las relaciones laborales de los servidores públicos de los tribunales agrarios se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

relaciones laboralesservidores públicosley federal

Texto Legal

Las relaciones laborales de los servidores públicos de base de los tribunales agrarios, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Son trabajadores de confianza: el Secretario General de Acuerdos y los de estudio y cuenta del Tribunal Superior Agrario; los secretarios de acuerdos y de estudio y cuenta de los tribunales unitarios; los actuarios, peritos, jefes de las unidades de apoyo a la función jurisdiccional y demás servidores públicos que desempeñen las funciones a que se refiere la fracción II del artículo 5o. de la ley citada en el párrafo anterior. Los secretarios de acuerdos, de estudio y cuenta, actuarios y peritos de los tribunales unitarios, y demás categorías de servidores públicos que determine el Tribunal Superior Agrario, serán designados mediante concurso. Párrafo reformado DOF 09-07-1993

CAPITULO SEPTIMO De los Impedimentos y Excusas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales del derecho laboral conozcan las disposiciones que rigen a los servidores públicos en el ámbito agrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del 159?

Las relaciones laborales de los servidores públicos de los tribunales agrarios se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] Es importante que los profesionales del derecho laboral conozcan las disposiciones que rigen a los servidores públicos en el ámbito agrario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 26 del 159?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 26 159 desde tu celular