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Artículo 16. Designación de magistrados

La Cámara de Senadores debe resolver sobre la propuesta del Ejecutivo Federal para la designación de magistrados. Si no se aprueba el número requerido, se enviará otra lista para completar la designación.

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Texto Legal

Recibida la propuesta del Ejecutivo Federal, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente en su caso, deberá resolver en los términos de lo dispuesto por los preceptos legales y reglamentarios aplicables o mediante procedimiento que al efecto acuerden.

En caso de que no se apruebe la designación del número de magistrados requerido, el Ejecutivo Federal enviará otra lista para completar el número necesario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados estén al tanto de los procedimientos de designación de magistrados, ya que esto puede afectar la administración de justicia agraria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del 159?

La Cámara de Senadores debe resolver sobre la propuesta del Ejecutivo Federal para la designación de magistrados. Si no se aprueba el número requerido, se enviará otra lista para completar la designación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados estén al tanto de los procedimientos de designación de magistrados, ya que esto puede afectar la administración de justicia agraria.

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