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Artículo 17. Protestas y duración de magistrados

Los magistrados rinden protesta ante la Cámara de Senadores y tienen un periodo de seis años en su encargo. Pueden ser removidos solo por faltas graves.

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Texto Legal

Los magistrados rendirán su protesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, durarán en su encargo seis años. Si concluido dicho término fueren ratificados serán inamovibles.

Los magistrados únicamente podrán ser removidos en caso de falta grave en el desempeño de su cargo, conforme al procedimiento aplicable para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación.

CAPITULO QUINTO De los Tribunales Unitarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La estabilidad de los magistrados es fundamental para la continuidad en la justicia agraria, lo que puede influir en la resolución de conflictos agrarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 159?

Los magistrados rinden protesta ante la Cámara de Senadores y tienen un periodo de seis años en su encargo. Pueden ser removidos solo por faltas graves.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] La estabilidad de los magistrados es fundamental para la continuidad en la justicia agraria, lo que puede influir en la resolución de conflictos agrarios.

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