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Artículo 15. Designación de magistrados

Los magistrados son designados por la Cámara de Senadores a propuesta del Presidente de la República. Este proceso asegura la legitimidad en la selección de los magistrados.

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Texto Legal

Los magistrados serán designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República.

El Presidente de la República propondrá una lista de candidatos, de la cual la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, deberá elegir a los magistrados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designación de magistrados es un proceso crítico que afecta la composición del Tribunal. Los abogados deben estar informados sobre este proceso para entender las dinámicas de poder en el tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 159?

Los magistrados son designados por la Cámara de Senadores a propuesta del Presidente de la República. Este proceso asegura la legitimidad en la selección de los magistrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] La designación de magistrados es un proceso crítico que afecta la composición del Tribunal. Los abogados deben estar informados sobre este proceso para entender las dinámicas de poder en el tribunal.

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